CASTILLO ANTONIO MARIA Y OTROS s/P.S.S.A.A. DE INFRACCION ART. 10 INC.B LEY 6393
Los imputados por juegos de azar clandestinos cuestionaron ante la Corte Suprema la constitucionalidad de las leyes 6392 y 6393 de Córdoba, que atribuyen a la policía provincial el juzgamiento de esas faltas. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, por considerar que el procedimiento preserva la defensa en juicio mediante el control judicial posterior.
¿Quién es el actor?
Antonio María Castillo y otros (imputados).
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (leyes 6392 y 6393; Policía de la Provincia de Córdoba como autoridad de juzgamiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la constitucionalidad de las leyes provinciales que atribuyen a la autoridad policial el juzgamiento de faltas por juegos de azar clandestinos (art. 10 inc. b, ley 6393), por afectar el juez natural y la defensa en juicio (art. 18 CN).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con costas. Mantuvo la validez de las leyes cuestionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...desde antiguo, esta Corte ha declarado admisible que cierto tipo de infracciones sea juzgado por organismos administrativos, como lo es, en el caso, la Policía de la Provincia de Córdoba, con la particularidad de que por tratase de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos debía garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (Fallos: 305:129; 308:2236, considerando 6°; 311:334)."
"...los encartados tuvieron oportunidad de revisar suficientemente la decisión de la autoridad policial mediante la intervención de un órgano del Poder Judicial que resguardase adecuadamente sus derechos." (considerando 6°, con remisión al art. 56 de la ley 6392, que prevé elevación al juez competente ante la negativa a aceptar la condena).
"...en los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa... lleva implícita la de que, quien se encuentre sometido a enjuiciamiento puede contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional (Fallos: 306:821; 308:1557)." Se constató que los recurrentes contaron con defensor en sede judicial.
"...corresponde desestimar la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto de las leyes 6392 y 6393 de la Provincia de Córdoba pues el procedimiento que establecen preserva la garantía fundamental de la defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 6392 (Córdoba)arts. 13, 56
- Ley 6393 (Córdoba)arts. 10 inc. b, 51
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:129CSJN
- Fallos 308:2236CSJN
- Fallos 311:334CSJN
- Fallos 306:821CSJN
- Fallos 308:1557CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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