JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GABRIELLI MARIO CARLOS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor, capitán del Ejército, fue destituido por contraer matrimonio sin autorización previa de sus superiores, y la Cámara Federal de Córdoba declaró inconstitucional la aplicación de las normas militares y ordenó su reincorporación. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia y rechazó la demanda, al considerar compatible con la Constitución la obligación de solicitar autorización para casarse por la relación de sujeción especial del estado militar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 423. XXVII. REX
Recurso extraordinario Estado militar Autorizacion para contraer matrimonio Relacion de sujecion especial Derecho personalisimo Razonable reglamentacion Destitucion Desobediencia militar Inconstitucionalidad Codigo de justicia militar.

¿Quién es el actor?

Mario Carlos Gabrielli, capitán del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto 3323/84 que dispuso su destitución por contraer matrimonio sin autorización; pretensión de reincorporación y pago de haberes caídos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de Cámara y se rechazó la demanda, con costas. Los votos de Moline O'Connor y López, en disidencia parcial, coincidieron en la inconstitucionalidad de la aplicación de los arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento, pero revocaron la sentencia en lo demás; Chausovsky y Mansur, en disidencia, confirmaron la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el derecho a casarse goza de protección constitucional pues se halla implícitamente comprendido en los artículos 33 y 19 de la Constitución Nacional..." "esas restricciones en el ejercicio de derechos personalísimos, hallan su justificativo en la relación de sujeción especial en que se encuentran ciertas categorías de personas, y son admisibles constitucionalmente por cuanto no impiden al integrante de las fuerzas armadas el contraer matrimonio o elegir libremente a su cónyuge, sino que imponen la obligación de requerir autorización previa a sus superiores..." "la aceptación por el actor de la particular relación de sujeción en que se hallaba conforme a su estado militar, no implica su consentimiento al ejercicio abusivo de los derechos que correspondan a sus superiores jerárquicos, el cual puede ser objeto de revisión..." (considerando 12 de la mayoría, que el voto de Bossert y Reboredo complementa con la falta de cuestionamiento suficiente de la sanción).

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que la causa del rechazo fue vaga y arbitraria, que el informe en que se fundó carecía de entidad y que la norma, al remitir a un reglamento, plantea además un problema de ley penal en blanco.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 19, 20, 28, 33
  • Ley 48arts. 14 inc. 1°, 16 segunda parte · Justicia nacional
  • Ley 19.101arts. 24.2, 25.2 · Regimen
  • Ley 19.549art. 14 · Normas
  • CJMart. 681
  • CCart. 531 incs. 3° y 4°
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 3323
  • Resolución RV 200-10arts. Sección III, nros. 12.019 a 12.023
  • Reglamento para la Justicia Militarart. 348
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (Internacional)art. 16.1
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 23.2
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 17.2

Fallos que cita

  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 296:372
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 300:67
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 312:318
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 312:840
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:647
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 311:2688
  • Gabrielli c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 312:2254

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.