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Corte Suprema

VACCARINO OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el jubilado y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Sánchez, María del Carmen sobre la incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad de las prestaciones. Declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, por no demostrarse un perjuicio actual y concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 962. XLI. RHE
Movilidad de prestaciones Ley de convertibilidad Jubilacion Seguridad social Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 25.827 Perjuicio actual y concreto Ejecucion de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Héctor Vaccarino (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la movilidad de las prestaciones previsionales, en particular la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en dicha movilidad, y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez, María del Carmen" (Fallos: 328:1602 y 2833) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del jubilado relacionados con la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad de las prestaciones suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez, María del Carmen'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"resulta inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, ya que el recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto por haberse diferido el tratamiento de esa cuestión para la etapa de ejecución de sentencia."

¿Qué se resolvió?

"declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa 'Sánchez, María del Carmen'."

Normas que cita

  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

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