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Corte Suprema

DIAZ ROMERO, MARIA DEL CARMEN BEROIZA DE c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados en una demanda por daños y perjuicios promovida por la actora contra la Provincia de Córdoba y otros. El tribunal consideró que la caducidad de la instancia en un proceso idéntico anterior eliminó el efecto interruptivo de la prescripción, por lo que el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil ya se encontraba vencido al iniciarse la nueva demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 66. XXXIV. ORI
Prescripcion Caducidad de la instancia Desercion de la instancia Interrupcion de la prescripcion Plazo bienal Art. 4037 codigo civil Art. 3987 codigo civil Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

María del Carmen Beroiza de Díaz Romero.

¿A quién se demanda?

Salazar, Budini, Uribe Echevarría y la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes coinciden en que el plazo de aplicación para la prescripción del derecho invocado es el bienal que establece el art. 4037 del Código Civil."

"Que, como bien lo afirman las demandadas, la interrupción de la prescripción causada por la demanda se tendrá por no sucedida si ha tenido lugar la deserción de la instancia según las disposiciones del Código de Procedimientos (art. 3987, código citado), circunstancia que ocurre en el caso."

"En efecto, en fecha 25 de septiembre de 1997 el Tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso idéntico al presente caratulado D.301.XXVI 'Díaz Romero, María del Carmen Beroiza de c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios', por lo que no deben considerarse los efectos interruptivos que había tenido ese expediente, de modo tal que al momento de iniciar la presente demanda, 27 de marzo de 1998, ya se encontraba ampliamente vencido el término bienal referido desde el hecho generador del presunto daño ocasionado."

"Que finalmente en relación al argumento según el cual la concesión del beneficio de litigar sin gastos correspondiente al primer expediente habría tenido el efecto interruptivo buscado, tampoco resulta atendible en la medida en que éste tiene un trámite procesal independiente y en consecuencia las distintas alternativas que en él ocurran no inciden en el principal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, María Elisa c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/12/1992

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