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Corte Suprema

FEUERMANN ROBERTO c/ EN ANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Roberto Feuermann reclamó a la Administración Nacional de Aduanas la reparación por la desaparición de bienes secuestrados en una causa penal por contrabando. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda porque el actor no acreditó la titularidad de los bienes ni que su desaparición fuera imputable a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1391. XLII. ROR
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Carga de la prueba Bienes secuestrados Causa penal por contrabando Administracion nacional de aduanas Titularidad de bienes registrables Acciones al portador Dano moral Privacion de uso

¿Quién es el actor?

Roberto Feuermann.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Administración Nacional de Aduanas (EN CANAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la desaparición de bienes secuestrados en causa penal por contrabando, que incluían: (a) un crucero "Argenta I" y una lancha "Argenta II"; (b) acciones al portador de Manufactura Peletera Gualeguay S.A., Yenet S.A. y Argentafur S.A.; (c) dinero en efectivo en moneda extranjera; (d) cuadros y libros antiguos. Además, reclamó compensación por privación de uso de los bienes y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Impuso las costas de todas las instancias a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada. En este caso, el actor no logró demostrar dos circunstancias que invoca en su demanda, y que resultan imprescindibles para la procedencia de su pretensión: que era el propietario de los bienes y que éstos desaparecieron cuando estaban bajo la custodia de la demandada."

Respecto de los bienes registrables: "se trata de bienes registrables, cuya titularidad debe probarse mediante la inscripción pertinente. Sin embargo, el actor desistió de la prueba pendiente sin haber solicitado informes al registro correspondiente". Además, las embarcaciones "fueron subastadas judicialmente en el año 1982 en el marco de un proceso seguido contra Feuermann y Argentafur S.A.".

Sobre el dinero en efectivo: "no existen pruebas en el expediente que indiquen que las divisas secuestradas pertenecían al actor", y "es muy probable que el dinero en moneda extranjera que fue secuestrado... fuera parte de las transacciones regulares en las que intervenía Feuermann en nombre de la empresa".

Sobre las acciones al portador: "el apelante no ha logrado acreditar su titularidad. Tampoco ha producido prueba alguna para demostrar que los títulos fueron secuestrados, ni que quedaron bajo la custodia de la Administración Nacional de Aduanas. Esto, definitivamente, impide concluir que la alegada desaparición sea imputable a la demandada".

Sobre cuadros y libros: "varias constancias de la causa parecen sugerir que estos elementos eran propiedad de Argentafur S.A. y no del actor", y el actor "intervino activamente en su carácter de presidente de la sociedad en el reclamo de los bienes de la empresa... y no hizo reserva alguna respecto a los derechos que ahora invoca".

Conclusión: "la orfandad probatoria señalada importa que el actor tampoco ha demostrado la existencia de un perjuicio personal que justifique una reparación en concepto de daño moral ni por la privación de uso de los bienes."

Normas que cita

  • Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Ley 21.708arts. 24, inc. 6°, ap. a (modificatoria)
  • Resolución 1360/91arts. 24, inc. 6°, ap. a (reajuste)
  • Ley 17.454

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