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Corte Suprema

ELISCOVICH SUSANA MIRTHA Y OTRO c/ BOUZAS VICENTE FERNANDO s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 C.P.)

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y confirmó, por mayoría, el fallo que fijó el modo de cancelación de una obligación hipotecaria, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi. La Corte no modificó los intereses fijados en la instancia anterior, por aplicación de la prohibición de reformatio in peius, ya que los acreedores hipotecarios no apelaron.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 314. XLI. REX
Accion declarativa Recurso extraordinario Cancelacion de obligacion Ejecucion hipotecaria Reformatio in peius Intereses Precedente longobardi Costas Admisibilidad formal Acreedores hipotecarios

¿Quién es el actor?

Susana Mirtha Eliscovich y Juan Manuel Fernando Nussbaum.

¿A quién se demanda?

Vicente Fernando Bouzas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa vinculada al modo de cancelación de una obligación (ejecución hipotecaria en la causa conexa).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado y se confirmó el fallo apelado en cuanto declara el modo en que debe cancelarse la obligación, con el alcance indicado. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa." "Los intereses establecidos en el fallo apelado (6% anual) son inferiores a los fijados, en el precedente citado, más al no haber deducido los acreedores hipotecarios recurso de apelación, no corresponde modificarlos a fin de no incurrir en el supuesto de reformatio in peius."

Nota: la remisión a las disidencias de Lorenzetti y Fayt en la causa Longobardi indica que esos magistrados no compartieron el criterio de mayoría de ese precedente; esa posición no constituye la decisión del presente tribunal.

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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