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Corte Suprema

DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL EDGARDO RAUL RETA s/RECURSO

La Procuración General dictaminó que no corresponde mantener el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscal General contra la resolución que declaró la incompetencia federal para revisar una multa provincial en materia de defensa del consumidor. Consideró correcta la aplicación del precedente Flores Automotores S.A. y descartó una privación de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 121. XLIV. REX
Recurso extraordinario Competencia federal Defensa del consumidor Ley 24.240 Multa provincial Flores automotores s.a. Privacion de justicia Direccion de fiscalizacion y control de mendoza Ley 26.361 Procuracion general

Actor/Recurrente: Fiscal General que actúa ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B), recurrente del recurso extraordinario.

Demandado/Parte contraria: Ceteco Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación interpuesto por Ceteco Argentina S.A., en los términos del art. 45 de la ley 24.240, tendiente a dejar sin efecto la multa aplicada por la Dirección de Fiscalización y Control de la Provincia de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza se declaró incompetente para conocer en el recurso de apelación, aplicando la doctrina de "Flores Automotores S.A." (Fallos: 324:4349). La Procuración General dictaminó que no corresponde mantener el recurso extraordinario, por considerar que la cámara aplicó correctamente esos criterios, en coincidencia con la nueva redacción del art. 45 de la ley 24.240 introducida por el art. 17 de la ley 26.361.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"luego de evaluar las constancias de la causa, he decidido no mantener el recurso extraordinario de fs. 85/91 (cfr. arts. 11, 33 y 37, inc. a, de la ley 24.946), toda vez que, en mi opinión, la cámara aplicó correctamente al caso de autos los criterios que surgen del precedente de V.E. antes citado, en coincidencia, vale la pena destacar, con la nueva redacción que al art. 45 de la ley 24.240 le asignó el art. 17 de la reciente ley 26.361."

"tampoco se plantea en autos un supuesto de privación de justicia, en la medida en que la legislación provincial que rige el caso contempla expresamente la posibilidad de cuestionar ante los órganos judiciales locales las sanciones que aplique la autoridad local en materia de protección de los usuarios y consumidores (v. art. 66 de la ley 5547 y sus modificatorias)."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 17 · Defensa del consumidor
  • Ley 24.946arts. 11, 33, 37 inc. a · Ministerio publico
  • Ley 5547 (Mendoza)art. 66

Fallos que cita

  • Flores Automotores S.A.CSJN · Fallos 324:4349

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