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Corte Suprema

MARIA LAURA DIMARCO c/ M° J Y PPHH ART. 10 LEY 24411 (142338/04) s/

La actora promovió reclamo por el beneficio indemnizatorio de la ley 24.411 por la muerte de su padre, ocurrida en una comisaría tras ser envenenado con cianuro. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que rechazó el beneficio, por no acreditarse que el deceso fuera atribuible al accionar de fuerzas de seguridad en el contexto de la represión ilegal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 755. XLIII. REX
Ley 24.411 Beneficio indemnizatorio Desaparicion forzada y muerte por fuerzas de seguridad Lucha antisubversiva Interpretacion de la ley Beneficio de la duda Terrorismo de estado Reparacion a victimas Recurso extraordinario Comisaria 40a.

¿Quién es el actor?

María Laura Dimarco (hija de Angel Antonio Dimarco).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio previsto en el art. 21 de la ley 24.411 (y art. 61 modificado por ley 24.823) por la muerte de su padre, activo militante del Partido Justicialista, ocurrida en la Comisaría Seccional 40a. de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que no hizo lugar a la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según entiendo, entonces... aparece manifiesto que la ley 24.411 ha venido a completar, para otras hipótesis fácticas, el 'sistema' normativo existente, con la finalidad de reparar sólo ciertos y determinados eventos ocurridos en un contexto histórico definido, circunstancia que, estimo, impide tener por verificados en autos los extremos requeridos por ella, sin que esto -en modo alguno- implique sustituir al legislador, antes bien, se trata de aplicar la norma tal como éste la concibió."

"...en el caso, sin embargo, tal como lo manifiesta el tribunal, no existen probanzas respecto de la participación de tales efectivos en el hecho, como tampoco surgen elementos que permitan hacer suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado..."

"...el contexto legal exige la existencia de elementos de juicio que, aunque no con certeza apodíctica, posibiliten presumir razonablemente que la autoría de la muerte es atribuible al accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o grupos paramilitares."

Se cita la inteligencia de la norma según los fundamentos del proyecto legislativo, que vincula la reparación a las víctimas del régimen militar.

Normas que cita

  • Ley 24.411arts. 1, 21, 31, 61 · Desaparicion de personas
  • Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Decreto 187
  • Decreto 185
  • Decreto 70
  • Ley 24.043Indemnizaciones

Fallos que cita

  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 302:1611CSJN
  • Fallos 312:111CSJN
  • Causa N° 13 (Juicio a las Juntas)CSJN
  • Di Marco Angel Antonio s/ muerte, Juzgado en lo Criminal de Instrucción nro. 7, Sec. 121JUZG. CRIM. INSTR. 7 · 31/07/1978

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