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Corte Suprema

CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa promovida por Central Térmica Sorrento S.A. contra la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, por tributos municipales de energía y gas, no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Se opinó que la Provincia no es parte sustancial en el litigio, pues sólo fue demandada como órgano emisor de normas, por lo que el proceso y la medida cautelar resultan ajenos a esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1611. XLIII. ORI
Competencia originaria Art. 117 cn Accion declarativa de certeza Parte sustancial Municipios autonomos Tributos municipales Energia electrica Gas por redes Medida cautelar Provincia de santa fe.

¿Quién es el actor?

Central Térmica Sorrento S.A., empresa dedicada a la generación y comercialización de energía eléctrica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y Municipalidad de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre sobre tributos municipales que la actora considera exentos por ley. Se cuestionan las ordenanzas municipales 5295/91, 7111/00 y 7805/04 (contribución a cargo de consumidores de gas por redes) y los arts. 76, 77, 78, 114, 115 y 116 de la ley provincial 8173 (tasa de contralor, contraste e inspección de medidores y derecho de registro e inspección), por considerarlos impuestos encubiertos que gravan el consumo, prohibidos por el art. 12 de la ley 15.336 y los arts. 31 y 75 (incs. 13, 14, 18, 30) de la Constitución Nacional. Se pidió además la citación del Estado Nacional y una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que la competencia originaria de la Corte no corresponde, pues la Provincia de Santa Fe no tiene interés directo en el pleito ni es titular de la relación jurídica en litigio. Los municipios son entes autónomos (doctrina de Fallos 312:326) y no se identifican con la Provincia; ésta fue demandada sólo como órgano emisor de las leyes 8173 y 11.123, lo que resulta insuficiente para considerarla parte adversa (Fallos 321:551 y 325:961). Por lo tanto, el proceso y el incidente de medida cautelar son ajenos a la instancia originaria (art. 117 CN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".

"...la sociedad actora, si bien dirige su pretensión en forma nominal contra la Municipalidad de Rosario y contra la Provincia de Santa Fe, lo hace sólo en un sentido sustancial respecto de dicha comuna, pues es ésta quien le reclama administrativa y judicialmente los tributos respecto de los cuales se agravia."

"...la provincia sólo ha sido demandada en su carácter de órgano emisor de normas... y ello resulta insuficiente para otorgarle la calidad de 'parte adversa' de quien efectúa el reclamo."

"...dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual... es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..., opino que el proceso y, en consecuencia, el incidente sobre medida cautelar, resultan ajenos a esta instancia."

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 13, 14, 18, 30, 117
  • Ley 8173 (Santa Fe)arts. 76, 77, 78, 114, 115, 116 (Código Tributario Municipal)
  • Ley 11.123 (Santa Fe)
  • 5295/91 (Rosario)
  • 7111/00 (Rosario)
  • 7805/04 (Rosario)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • RivademarCSJN · Fallos 312:326
  • Pepsico de Argentina S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 11/10/2005
  • Akapol S.A.C.I.F.I.A. c/ Fisco Nacional y otrosCSJN · 21/03/2006
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 312:1457CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 322:1511CSJN
  • Fallos 307:2249CSJN
  • Fallos 308:2621CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN
  • Fallos 322:2370CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN

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