DIVINSKY SEBASTIAN MARCO Y OTROS c/ SEIB CARLOS MARIA ANTONIO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El ejecutado Carlos María Antonio Seib interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil que había confirmado la inconstitucionalidad de las leyes de pesificación en una ejecución hipotecaria. La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó encauzar el pago conforme a la ley 26.167, rechazando a la vez el planteo de inconstitucionalidad de esa ley.
¿Quién es el actor?
Sebastián Marco Divinsky y otros (Ricardo Reali y Celina Silbermins).
¿A quién se demanda?
Carlos María Antonio Seib.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó la confirmación de la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167; y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación como la decisión de mandar llevar a delante la ejecución en dólares, resueltas por el magistrado, no fueron objeto de apelación por parte del demandado, motivo por el cual han pasado en autoridad de cosa juzgada y precluido a su respecto la oportunidad procesal para cuestionarlas".
"las cuestiones planteadas en cuanto a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.088.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio próximo pasado, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Sobre la ley 26.167: "el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario); el monto del préstamo no supera el límite establecido por el art. 1, inc. f, de la citada norma y, más allá de que en el inmueble se desarrolle una actividad comercial, el bien constituye la vivienda familiar del deudor (conf. fs. 89)".
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 1 inc. f · Emergencia publica
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2008
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