DE ANSO ALBERTO FEDERICO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado que había cesado en su actividad docente reclamó la aplicación de la ley 22.955 y el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte confirmó el rechazo del régimen de la ley 22.955, pero revocó parcialmente el fallo de la alzada y ordenó aplicar la movilidad a los haberes no prescriptos desde el 11 de abril de 1991, según el criterio del precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Alberto Federico De Anso.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales, y aplicación del régimen de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que desestimó la solicitud de jubilación regulada en la ley 22.955. Se revocó el fallo de fs. 53/55 con el alcance indicado en el considerando 13 (por mayoría) y se ordenó aplicar la movilidad correspondiente a los haberes no prescriptos desde el 11 de abril de 1991, conforme al criterio de "Chocobar". El juez Belluscio se remitió a su disidencia en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l argumento basado en un supuesto apartamiento de la legislación vigente al cese en el servicio -art. 27, ley 18.037- carece de eficacia para modificar la decisión recurrida porque en el presente caso ese hecho se produjo cuando el pretendido estatuto especial había perdido eficacia por derogación expresa del art. 11 de la ley 23.966 que, contrariamente a lo afirmado por la parte, no tuvo efecto retroactivo -art. 31, Código Civil-..."
"[A]un cuando el art. 43, párrafo tercero, de la ley 18.037 resultaba de aplicación en el ámbito legal invocado por el recurrente (...) ello no modifica la solución dada en la sentencia, desde que la ampliación del plazo dispuesta en el art. 43 para cumplir la edad mínima exigida en la ley 22.955, sólo configuró una excepción al principio de que el interesado debía reunir todos los requisitos exigidos en el referido estatuto especial al momento de cesar definitivamente en el servicio..."
"[N]o existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o de reglamentaciones y que no es pertinente la impugnación de inconstitucionalidad cuando el fin con que se la persigue es el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo que es de incumbencia del legislador".
Sobre el método de reajuste posterior a la ley 23.928, la Corte remite, en lo pertinente, a las causas "Chocobar" y "Bertone", y sobre el sistema de topes a "Del Azar Suaya" y "Beitía".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 43, 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.955art. 31 · Seguridad social
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.769art. 18 · Instituto nacional de prevision social
- Decreto 3319/83art. 51
- CCart. 31 · Codigo civil
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Fallos 308:199CSJN
- Fallos 318:1237CSJN
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