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Corte Suprema

ALONSO OLGA ESTHER c/ ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA

La Corte Suprema confirmó la denegación de la jubilación por edad avanzada a una trabajadora cuyo empleador no había realizado los aportes previsionales, por no haber cumplido la denuncia exigida por el art. 25 de la ley 18.037. Los jueces Moline O'Connor y Vázquez, en disidencia, consideraron que la recaudación había tomado conocimiento de la omisión y que aplicar la sanción resultaba un rigor formal inaceptable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 104. XXXIV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Denuncia art. 25 ley 18.037 Aportes previsionales Recaudacion previsional Prescripcion de cotizaciones Relacion laboral no registrada Recurso ordinario Seguridad social Inaplicabilidad de la sancion Derechos constitucionales.

¿Quién es el actor?

Olga Esther Alonso.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada, computando servicios prestados entre 1980 y 1990 para un empleador que no había ingresado los aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegación administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la peticionaria no sólo no ha demostrado que el empleador efectuara las retenciones que manda la ley jubilatoria o que ella desconociera la conducta omisiva de su patrón, sino que ha admitido que tenía conocimiento de tal irregularidad, circunstancia que la constreñía a efectuar la denuncia del art. 25 de la ley 18.037 bajo el riesgo de perder el derecho al cómputo de los servicios prestados, carga con la que tampoco cumplió pese a la prolongada extensión de la relación laboral." Y: "al aplicar la sanción del art. 25 de la ley 18.037, la alzada realizó una interpretación de dicha norma que coincide con la formulada por esta Corte (Fallos: 315:732; 317:170)". Y: "no es óbice a lo resuelto el hecho de que el juicio laboral... haya finalizado mediante un acuerdo conciliatorio".

¿Cómo votaron los jueces?

"la denuncia a que obliga dicha norma y la sanción que su omisión acarrea respecto de los trabajadores dependientes se justifica siempre que las autoridades encargadas de la recaudación previsional se vean impedidas de tomar las medidas que consideren oportunas... pero cuando, como en el caso, se encuentra debidamente probado que dicha autoridad de recaudación tuvo efectiva toma de conocimiento de la falta de pago oportuno por parte del empleador, aparece revestido de un injustificado rigor formal sancionar a la parte más débil de aquella relación con la pérdida de la prestación jubilatoria."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 315:732CSJN
  • Fallos 317:170CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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