JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALGADO CIPRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un grupo de jubilados reclamó la aplicación de movilidad y de intereses sobre sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, admitiendo la movilidad solo para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1110. XXXII. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Ley 24241 Topes maximos Tasa de intereses Caja nacional de prevision Precedente de barrio Precedente chocobar

¿Quién es el actor?

Salgado Cipriano; Abbate José Antonio; Scandroglio Zulema Luisa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), sucesora de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales, intereses y, según surge del fallo, el sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Admitió la movilidad solo por el período del 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24241, según el criterio de "Chocobar" y "De Barrio". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "De Barrio".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "De Barrio, Elvira Carmen" (fallada el 13 de agosto de 1998). Respecto de la tasa de intereses, señala que los agravios suscitan temas similares a los resueltos en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con un criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso. En cuanto al sistema de topes máximos, remite a "Del Azar Suaya" y "Beitia".

Cita textual de la parte dispositiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en "De Barrio". Los votos minoritarios no fijan la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 13/08/1998
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.