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Corte Suprema

ROSSI DE SAADI HERRERA ROSA MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La titular de un beneficio previsional por retiro voluntario de la provincia de Catamarca demandó a la ANSeS para que se le reconociera el derecho, cuestionando que la cámara no le hubiera dado valor probatorio a la certificación municipal de servicios ni a las testimoniales. La Corte Suprema confirmó el fallo que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda, por considerar que las cuestiones remitían a temas sustancialmente análogos a los resueltos en Heredia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 677. XXXIX. ROR
Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Jubilacion por retiro voluntario Ley 4094 catamarca Prueba de servicios Certificacion municipal Prueba testimonial Carga de la prueba Beneficio previsional Anses

¿Quién es el actor?

Rosa María Rossi de Saadi Herrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación por retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (fundamento de la cámara, confirmado): "las certificaciones expedidas por la Municipalidad de Corral Quemado, departamento de Belén, Provincia de Catamarca, no alcanzaban para tener por probados los trabajos denunciados en dicho ámbito debido a que no existía documentación que respaldara su desempeño, a la par que ponderó que resultaban insuficientes a tal fin las declaraciones prestadas por quienes no habían sido compañeros de trabajo del actor ni daban razón suficiente de sus dichos."

Considerando 2° (in fine): "al estar en juego la obtención de un beneficio que exigía menor edad y servicios que los requeridos en el régimen común, era menester acreditar en forma indubitable los recaudos mínimos para obtenerlo, lo que no acontecía en autos."

Considerando 4°: "sin perjuicio de señalar que el recurrente no logra desvirtuar lo afirmado por la alzada acerca de la ineficacia de las declaraciones de quienes no tenían conocimiento directo de las tareas, cuyas particularidades manifestaron desconocer, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII. 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS' del 14 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Agravios de la actora (considerando 3°, no admitidos): que la certificación municipal es instrumento público no redargüido de falsedad; que las testimoniales probaban la prestación; que debía aplicarse el acta 52 del directorio del ex-Instituto Provincial de Previsión Social; y que el carácter tuitivo de la previsión admitía la prueba testimonial ante la imposibilidad de acompañar documental.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 4094 (Catamarca)
  • Acta 52 (Catamarca)

Fallos que cita

  • Heredia, Abel Merilo c/ ANSeSCSJN · 14/04/2003

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