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Corte Suprema

MERCADO MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la jubilada, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenando a la ANSeS cumplir lo resuelto en las causas Sánchez y Badaro. El fallo remite a los precedentes citados sin desarrollar fundamentos propios sobre el reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3303. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso ordinario de apelacion Anses Cumplimiento de sentencia Precedente sanchez Precedente badaro Precedente perletto Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

María del Rosario Mercado (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la jubilada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la demandada y procedente el de la actora; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Sánchez, María del Carmen", y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones y disponiendo su devolución oportuna al Tribunal en los términos de la causa "Badaro" si la parte lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios de la demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328: 1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 5°: "Que las restantes objeciones de la ANSeS vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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