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Corte Suprema

LAZZARI SANTIAGO PORVENIR c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en cuanto fueran materia de agravios. Ordenó aplicar, para la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 246. XXXII. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajustes por movilidad Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso extraordinario Topes maximos Ley 24.241 Precedente chocobar Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Santiago Porvenir Lazzari y otros titulares de beneficios previsionales de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (acumulación de causas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Para la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX. 'Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.386.XXVII. 'Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', mayoría y votos concurrentes, falladas con fechas 25 de septiembre y 31 de octubre de 1997, respectivamente."

Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Aguiar López".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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