LAFITTE DIONISIA AMATA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado el reajuste del haber jubilatorio de la actora, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Sánchez y Badaro sobre la incidencia de la ley 23.928 y el método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995. Declaró genérico el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.463 formulado por la jubilada y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Dionisia Amata Juana Lafitte (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 16, 22, 23 y 25 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones y, si la actora lo requiere, devolviéndolas al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, lleva a la consideración de temas similares a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 16, 22, 23 Y 25 de la ley 24.463 formulado por la jubilada, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
No hay votos en disidencia: el fallo es unánime de los seis ministros firmantes.
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 16, 22, 23, 25, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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