MARRA MARIA ELENA CORENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber previsional y la aplicación de la ley 14.499 y una tasa de interés distinta, además de la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al de la actora en lo relativo a la movilidad según los precedentes Chocobar y Sánchez, confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y desestimó la inconstitucionalidad del art. 16 por falta de agravio concreto.
¿Quién es el actor?
María Elena Corentina Marra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (recálculo del haber inicial y movilidad posterior), tasa de interés y declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial; se admitió el recurso de la actora en cuanto a la movilidad, revocando la sentencia con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 por no demostrarse perjuicio concreto. Respecto de la ley 14.499 para el período 1 de abril de 1991 al 30 de marzo de 1995, la pretensión fue rechazada por quedar la movilidad comprendida en la ley 18.037 (causa "Giardinieri").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, deben ser admitidos los agravios que se dirigen a objetar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), pues suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, pues no ha quedado demostrado el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma le ha ocasionado a la actora, por lo que la impugnación planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"Que las restantes objeciones, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16 · Solidaridad previsional
- Ley 14.499
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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