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Corte Suprema

GIARDINIERI MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reajustado la pensión con un método no aplicable al caso. El tribunal revocó la sentencia, dejó sin efecto el recálculo del haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 en abstracto, sin perjuicio concreto demostrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 352. XXXVII. ROR
Seguridad social Pension Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 14.499 Ley 18.037 Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Derecho adquirido.

¿Quién es el actor?

María Giardinieri.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de una pensión derivada del fallecimiento del causante en junio de 1968 (recálculo del haber inicial y movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la actora relacionados con el error en el método ordenado por el juez de grado para calcular el primer haber, resultan procedentes. De las constancias de la causa surge que la ANSeS le otorgó la pensión a partir de junio de 1968 -fecha del fallecimiento del causante- según las disposiciones de la ley 14.499 y que el monto de la prestación originaria se fijó sobre la base del salario de actividad..."

Considerando 3°: la decisión "se aparta de la ley aplicable al caso y es, además, de cumplimiento imposible pues para el año 1968 no existían los índices a que hace referencia el fallo para actualizar las remuneraciones, por lo que corresponde que sea privada de efectos."

Considerando 4°: la pretensión de reajuste según la ley 14.499 "no puede prosperar porque la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida, desde enero de 1969, en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93)".

Considerando 5°: "no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213)".

Considerando 6°: se desestima la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por falta de perjuicio concreto, sin perjuicio de reiterar la cuestión en ejecución según "Fallos: 326:216 ('Panizza')".

Considerando 7°: las impugnaciones a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 son procedentes porque "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría causarle a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada".

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 53, 55, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN

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