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Corte Suprema

BULACIO, LUIS ALBERTO Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, en instancia originaria, rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Buenos Aires por las lesiones sufridas por un pasajero en un tiroteo dentro de un tren. Admitió la falta de legitimación pasiva de la Provincia y concluyó que el hecho fue causado por dependientes de la Policía Federal, terceros por quienes el transportista no debe responder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 372. XXIII. ORI
Responsabilidad contractual del transportista Obligacion de seguridad Contrato de transporte ferroviario Art. 184 codigo de comercio Hecho de tercero Imprevisibilidad e inevitabilidad Policia federal Falta de legitimacion pasiva Prescripcion Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Bulacio y Josefa del Valle Leyba, por sí y en representación de su hijo menor Luis Alberto Bulacio.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño material, psíquico y moral e incapacidad sobreviniente derivados de una herida de bala sufrida en el muslo derecho durante un tiroteo ocurrido dentro de un tren de la línea General Manuel Belgrano.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y se rechazó la demanda respecto de ella, con costas. Se rechazó la demanda contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos, con costas. Se desestimó el pedido de declarar temeraria la conducta de los letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "si bien en la demanda se ha indicado erróneamente que el accidente ocurrió el día 29 de enero de 1988, del expediente penal acompañado ad effectum videndi como así también de las demás pruebas aportadas en autos (…) se desprende que en realidad se produjo el día indicado pero del año 1989. Si ello es así, el juicio fue iniciado exactamente al cumplirse un año desde que el accidente se produjo (…). Por lo tanto, ante esa evidencia la defensa interpuesta carece de fundamento."

Sobre la legitimación de la Provincia: "[L]a Policía de la Provincia de Buenos Aires no tuvo intervención en los hechos sucedidos en el vagón del tren que culminaron con el accidente de autos, sino que su presencia sólo se hizo efectiva una vez finalizado el episodio (…). De lo cual resulta que la Provincia de Buenos Aires no se encuentra legitimada para ser demandada en este juicio."

Sobre la obligación del transportista: "el transportista asume una verdadera obligación de seguridad que consiste en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino; por lo tanto cualquier inconveniente que éste sufra, configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador y da nacimiento a la responsabilidad. A menos que demuestre alguno de los eximentes señalados, pues ese deber no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social a fin de reprimir aquellas inconductas de los viajeros que llegan a configurar delitos."

Sobre la causa del daño: "la causa eficiente del daño sufrido por Luis Alberto Bulacio fue la conducta seguida por los dependientes de la Policía Federal, si bien cabe destacar que la intervención de Rojo obedeció al deber de garantizar la seguridad pública que es propia de su función. Se trata, por tanto, de un hecho imprevisible e inevitable de terceros por quienes la Empresa Ferrocarriles Argentinos no debe responder."

Sobre la temeridad: "el error imputado en la redacción de una cédula de notificación no implicaría malicia ni temeridad en la conducta de los letrados."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 20.952art. 1 · Policia federal
  • Ley 21.444
  • Decreto 926
  • CCOMarts. 184, 855
  • CPCCNarts. 68, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Diprom S.A.C.I. e I. c/ Chubut, Provincia del y otraCSJN · Fallos 310:2943
  • Cintelba S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · 16/05/1995

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