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Corte Suprema

AGUIRRE JOSE ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de apelación interpuesto por la cónyuge del titular fallecido contra la denegatoria de una jubilación por invalidez. El tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar acreditada, mediante el informe del Cuerpo Médico Forense, una incapacidad del 66% al cese de servicios, suficiente para el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 463. XXXIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Grado invalidante Fecha del cese de servicios Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Ley 18.037 Cuerpo medico forense Medida para mejor proveer Seguridad social.

¿Quién es el actor?

José Antonio Aguirre, representado tras su fallecimiento por su cónyuge, quien fue tenida por parte en el proceso.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se revocó el fallo apelado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación resulta admisible toda vez que el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias definitivas emanadas del referido tribunal."

"...dado que de dicho informe -no impugnado por el organismo previsional- surge la incapacidad en grado invalidante exigida por la normativa aplicable (art. 33 de la ley 18.037), corresponde admitir el recurso en lo que ha sido materia de agravios."

La alzada había confirmado la denegatoria sobre la base de un dictamen del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que, aunque reconocía una incapacidad superior al 66% al momento del examen, presumía un 30% de minusvalía a la fecha del cese de tareas. La Corte, como medida para mejor proveer, ordenó una pericia del Cuerpo Médico Forense, que estimó una minusvalía del 66% al cese de servicios (fs. 317/318).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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