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Corte Suprema

MALFATTO FRANCISCO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 21864

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.864 deducido por el jubilado Francisco Malfatto contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. El Tribunal resolvió la cuestión remitiéndose a las consideraciones del precedente Barry, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 461. XXXI. ROR
Ley 21.864 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso ordinario Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Precedente barry Remision a precedente Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Francisco Malfatto.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.864 en materia de reajuste previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: B.789.XXXI 'Barry, María Elena c/ ANSES s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes, fallada con fecha 10 de octubre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

El fallo es unánime (nueve firmas sin disidencias), por lo que no hay votos en disidencia que consignar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barry, María Elena c/ ANSES s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/10/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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