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Corte Suprema

ACUÑA JUAN JOSE c/ PASTRAN DANIEL DOMINGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. El tribunal resolvió por remisión a sus precedentes Cuello, Obarrio, Gauna y Villarreal, limitando la ejecución de la sentencia a los términos de la contratación de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 683. XLIII. RHE
Seguro Franquicia Oponibilidad Tercero damnificado Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Juan José Acuña.

¿A quién se demanda?

Daniel Domingo Pastrán y otros; la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio'; O.166.XLI. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros'; G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Luego agrega: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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