MALDONADO MIGUEL ANGEL c/ U.N.L.P. FAC. CS. MEDICAS s/RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado nula la decisión de la Universidad Nacional de La Plata de no prorrogar la designación de un docente que superaba los sesenta y cinco años de edad. El Tribunal sostuvo que la decisión universitaria, adoptada por el órgano colegiado conforme al Estatuto, respetó la motivación exigible y que la revisión judicial no debía alcanzar cuestiones de decisión académica de las autoridades universitarias.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Maldonado, profesor titular ordinario semidedicación de la cátedra de Deontología Médica y Medicina Legal.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Facultad de Ciencias Médicas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 62/07 del Consejo Académico que limitó su designación como profesor titular a partir del 10 de abril de 2007, por aplicación del límite de edad previsto en el art. 133 (hoy art. 137) del Estatuto universitario, y de la disposición 15/08 del Consejo Superior que agotó la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la UNLP y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 62/66 vta.), en cuanto fue materia de recurso, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
según el dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte compartió, la Cámara había declarado nula la disposición universitaria por falta de motivación. El dictamen sostiene que la situación del actor fue previamente debatida por los órganos universitarios (Consejo Académico, con dictámenes de las comisiones pertinentes), que la decisión se adoptó por mayoría de votos en sesión regularmente convocada con quórum, y que la motivación de los actos de órganos colegiados se cumple mediante ese procedimiento deliberativo. Asimismo, se recuerda que los pronunciamientos universitarios en el orden interno no pueden, en principio, ser revisados judicialmente sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, salvo que se afecten derechos y garantías constitucionales o exista arbitrariedad manifiesta. La solución remite al precedente "Manso, José Benigno c/ UNLP" (M.219.XLVI, resuelto el 7 de junio de 2011), con idénticas disposiciones aplicables.
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
Fallos que cita
- Manso, José Benigno c/ Universidad Nacional de La PlataCSJN · 07/06/2011
- Fallos 327:4943CSJN
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 323:620CSJN
- Fallos 307:2106CSJN
- Fallos 325:999CSJN
- Fallos 324:1860CSJN
- Fallos 329:4577CSJN
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