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Corte Suprema

GONZALEZ LIMA GUILLERMO ENRIQUE c/ UNLP s/REC. ADM. DIRECTO

El ingeniero Guillermo E. González Lima impugnó la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata que dejó sin efecto el concurso para un cargo de Profesor Titular. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario pero confirmó la sentencia que rechazó la impugnación, por tratarse de decisiones propias del gobierno universitario que no son revisables judicialmente salvo arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3255. XXXVIII. REX
Gobierno universitario Concurso docente Profesor titular Revision judicial Facultades discrecionales Motivacion del acto administrativo Arbitrariedad Organo colegiado Mayoria especial Autonomia universitaria

¿Quién es el actor?

Guillermo Enrique González Lima, ingeniero, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Consejo Superior de la UNLP del 14 de agosto de 2001, que confirmó la resolución 5/97 del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, dejando sin efecto el concurso para proveer un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva de la materia Terapéutica Vegetal, en el que el actor participó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) desestimó el recurso del art. 32 de la ley 24.521. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios."

El Reglamento de Concursos (Ordenanza 179/86, art. 27) prevé cuatro opciones al Consejo Académico, y el Estatuto (art. 22) exige una mayoría especial de dos tercios de los presentes y posterior ratificación del Consejo Superior; el dictamen de la Comisión Asesora no es vinculante, aun cuando sea unánime.

Sobre la motivación: "no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación explícita del acto administrativo", y en un cuerpo colegiado "cada consejero fundó, en la medida de su postura, la votación que creyó conveniente y ahí reside su libertad de opinión y votación".

La doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas" sino supuestos excepcionales de fallas de razonamiento lógico o manifiesta carencia de fundamentación normativa, que no se configuraron en el caso.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Decreto 19.549art. 7 inc. f
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Estatuto Universitario UNLP (Unlp)arts. 22, 76 incs. 10 y 20
  • Ordenanza 179/86 (Reglamento de Concursos UNLP) (Unlp)art. 27

Fallos que cita

  • Caiella (Dr. c/ Resolución del H. Cons. Sup. de la U.N.L.P.)CSJN · 16/11/2004
  • Fallos 311:1945CSJN
  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 317:40CSJN
  • Fallos 320:2298CSJN
  • Fallos 304:279CSJN
  • Fallos 324:1860CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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