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Corte Suprema

FRANCO RAMON A. c/ BANCO DE CATAMARCO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O Q.R.R. s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Catamarca y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a los argumentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, con la disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay, quien habría declarado inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 909. XL. REX
Accion contencioso administrativa Recurso extraordinario Corte de justicia de catamarca Banco de catamarca Remision al dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Competencia provincial Nuevo pronunciamiento Catamarca.

¿Quién es el actor?

Ramón A. Franco.

¿A quién se demanda?

Banco de Catamarca, Estado Provincial de Catamarca y Q.R.R. (identificado así en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso administrativa iniciada por Ramón A. Franco contra el Banco de Catamarca y el Estado Provincial. El texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Catamarca y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante ella, a los cuales se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, y oído el Procurador Fiscal subrogante, la Dra. Argibay votó por rechazar el recurso extraordinario.

El texto no transcribe el contenido del dictamen del Procurador Fiscal subrogante al que remite la mayoría, por lo que los fundamentos de fondo no pueden reconstruirse a partir de esta sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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