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Corte Suprema

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había remitido el conflicto con la AFIP al procedimiento de la ley 19.983. El dictamen sostiene que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público no estatal, ajena a la administración pública, por lo que la controversia debe resolverse en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 138. XLI. RHE
Ley 19.983 Conflicto interadministrativo Inssjp Afip Persona juridica de derecho publico no estatal Aportes previsionales Multa Competencia Recurso de queja Procuracion del tesoro.

Actor (recurrente): Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aportes y contribuciones previsionales por el período 8/79 a 9/95, con motivo de una supuesta relación de trabajo con una profesional médica, y la multa impuesta por tal motivo.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación por aplicación de la ley 19.983. Propone que la controversia se dirima en los estrados judiciales y que no es necesario examinar los demás agravios, que deberán ser considerados por los jueces competentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los requisitos de la ley 19.983 son: a) que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa y b) que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas."

"Ello es así porque dicha ley, al definir su ámbito de aplicación subjetivo, se refiere a las contiendas pecuniarias que se susciten entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluyendo a las entidades autárquicas y a las empresas del Estado, presupuesto subjetivo que no se verifica en el sub lite, en razón del carácter público no estatal del INSSJP."

"...el INSSJP no integra los cuadros de la administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada."

Cita la ley de creación: "...funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa..." (art. 1º, ley 19.032, texto según ley 25.615).

Recuerda que la Corte ya consideró al INSSJP "merო fiscalizador de los recursos que provienen del sector privado" (Fallos: 321:423) y que su relación laboral no se rige por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público (F.309.XL, "Franciosi", 2006).

Sobre la admisibilidad, sostiene que, aunque las cuestiones procesales no son sentencia definitiva (art. 14, ley 48), la excepción aplica porque la resolución veda el acceso a la jurisdicción y restringe el derecho de defensa, y además se discute la interpretación de una norma federal (ley 19.983).

Normas que cita

  • Ley 19.983Organismos del estado
  • Ley 19.032art. 1 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 39 bis
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 25.725art. 91 · Ley de presupuesto
  • CCart. 862
  • Ley MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Fallos que cita

  • Franciosi, Ernesto Nicolás c/ I.N.S.S.J.P. s/ medida cautelar innovativaCSJN · 03/10/2006
  • Fallos 321:423CSJN
  • Fallos 312:234CSJN
  • Fallos 259:432CSJN
  • Fallos 269:439CSJN
  • Fallos 301:1177CSJN

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