FISCO NACIONAL (D.G.I) c/ MAULINI JOSE JUSTO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal para cobrar saldo de obligaciones de seguridad social contra José Justo Maulini. El Juzgado Federal de Junín rechazó la ejecución admitiendo la excepción de pago total documentado, y la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo por considerar que el pago no tuvo efecto cancelatorio y que el art. 624 del Código Civil no es aplicable al sistema de recaudación tributaria.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.).
¿A quién se demanda?
José Justo Maulini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
saldo adeudado por obligaciones con el sistema de seguridad social correspondientes al período abril de 1985 a diciembre de 1988, más intereses, reajuste y actualización.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del a quo equivale a la declaración de invalidez del título ejecutivo, en desmedro del marco regulatorio que, para las excepciones, establece el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) ya que esta norma prevé la inadmisibilidad de la excepción de inhabilidad de título 'si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda'."
"...en cuanto atribuyó efectos jurídicos a la falta de reserva por parte de la entidad bancaria que recibió el pago efectuado por el contribuyente, incurrió en un grave error pues, como lo expresó este Tribunal en Fallos: 304:203 -considerando 7° el art. 624 del Código Civil no es aplicable en casos como el de autos, en razón de que no existe compatibilidad entre los supuestos comunes que esa norma contempla y el sistema especial de recaudación de los tribunos."
"...no pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683."
La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario, pese a tratarse de una resolución dictada en ejecución fiscal, por tratarse de una sentencia que cierra definitivamente la posibilidad de la actora de hacer valer sus derechos (art. 553, párr. 4°, CPCCN) y por configurar arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
- CCart. 624
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 304:203CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
- Fallos 294:420CSJN
- Fallos 312:178CSJN
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