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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIERCCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó la condena en costas impuesta a la Dirección General Impositiva, que había desistido de la pretensión fiscal tras la doctrina sentada en los precedentes Autolatina, Sevel y Scania. La mayoría sostuvo que la parte vencida debe soportar las costas conforme al principio objetivo de la derrota, mientras que el Ministro Boggiano, en disidencia, propuso revocar y distribuir las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 112. XXXIV. ROR
Costas Principio objetivo de la derrota Allanamiento Desistimiento de pretension fiscal Art. 166 ley 11.683 Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Doctrina autolatina Distribucion de costas por su orden Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas del juicio fiscal seguido ante el Tribunal Fiscal de la Nación, tras el allanamiento de la D.G.I.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada, que había impuesto las costas de todas las instancias a la Dirección General Impositiva. El Ministro Boggiano votó en disidencia por revocar y distribuir las costas por su orden.

Antecedentes: La D.G.I., en virtud de la doctrina de esta Corte en los precedentes "Autolatina S.A." (Fallos: 319:3208), "Sevel" y "Scania", desistió de la pretensión fiscal y pidió que las costas se distribuyeran por su orden. El Tribunal Fiscal de la Nación admitió el allanamiento pero impuso las costas al Fisco, y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa condena e impuso también las costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Tuvo en cuenta para ello precedentes de la cámara en los que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (texto introducido por el decreto 1684/93); que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."

>

> La cuestión en litigio, limitada a la imposición de las costas del juicio, guarda sustancial analogía con la considerada en la sentencia dictada en la misma fecha en los autos A.113.XXXIV "Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Coincide con los considerandos 1° a 3° de la mayoría y remite, en cuanto a costas, a su disidencia en el expediente A.113.XXXIV, propiciando revocar y distribuir las costas por su orden en todas las instancias.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

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