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Corte Suprema

ARENAS NORMA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIF. DE INDEM. POR RETIRO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por trabajadores que reclamaban diferencias de indemnización por retiro voluntario en la AFIP, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 868. XL. REX
Retiro voluntario Indemnizacion por retiro Afip Disposicion 353/2000 Recurso extraordinario Procedencia Sentencia dejada sin efecto Nueva sentencia Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Norma Arenas y otros (representados por el Dr. Anastasio M. Casas).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el Fisco Nacional (Dra. Claudia G. Rosson).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de indemnización por retiro voluntario (disposición AFIP 353/2000).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, con costas, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. La mayoría adhiere al dictamen del Procurador Fiscal subrogante y agrega que la coactora Espósito de Larrañaga debe incluirse en la nómina de agentes alcanzados por la disposición 353, según la compulsa de las actuaciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los que corresponde remitir en razón de brevedad, con la sola mención de que en la nómina de agentes alcanzados por la disposición 353 (A.F.I.P.), del 19 de Mayo de 2000 … debe ser incluida la coactora Espósito de Larrañaga, según resulta de la compulsa de la totalidad de las actuaciones administrativas (ver la solicitud de incorporación al sistema de retiro voluntario bajo el N° de orden 1259 y la notificación de aceptación de dicho retiro …)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se resuelve rechazar el recurso.

Normas que cita

  • 353
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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