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Corte Suprema

DR. CAIELLA s/INTERPONE RECURSO DIRECTO ART. 32 LEY 24521 C/ RESOLUCION DEL H. CONS. SUP. DE LA U.N.L.P

El Dr. Pascual Caiella interpuso recurso directo contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata que no lo designó como Profesor Ordinario Adjunto por no alcanzar los dos tercios de votos exigidos por el Estatuto Universitario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el recurso, y dejó firme la falta de designación del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 550. XXXVI. REX
Designacion de profesores universitarios Concurso docente Autonomia universitaria Control judicial limitado Arbitrariedad manifiesta Motivacion de actos colegiados Dos tercios de votos Consejo academico Estatuto universitario Recurso directo ley 24.521

¿Quién es el actor?

Dr. Pascual Caiella.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Plata (Consejo Académico y Consejo Superior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución (H.C.A.) N° 146/96 y de la resolución del Consejo Superior del 1° de junio de 1999, que no designaron al actor en un cargo de Profesor Ordinario Adjunto (dedicación simple) de la Cátedra 2 de Derecho Administrativo, pese a haber obtenido el segundo lugar en el concurso y dictamen unánime de la Comisión Asesora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, que propuso rechazar el recurso. Según el dictamen, la designación de profesores universitarios y los procedimientos de selección no son revisables judicialmente salvo arbitrariedad manifiesta (Fallos 314:1234; 317:40; 320:2298). Se señaló que el art. 22 del Estatuto Universitario exige el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes del Consejo Académico, por lo que, aunque el postulante tenga dictamen unánime a su favor, puede no ser designado si no obtiene esa mayoría.

Respecto de la motivación, el dictamen sostuvo que, tratándose de órganos colegiados, la exigencia se cumple mediante las actas y la versión taquigráfica de la sesión, donde constan el debate y la votación, y que los actos impugnados contienen las razones que impidieron la designación. Se transcribe, en lo pertinente, la conclusión del dictamen: "opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada."

La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata había sostenido que la decisión "tiene ínsita causa y motivación, legitimidad y razonabilidad", fundada en una cuestión numérica reglamentaria.

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