MENDEZ, MARIA TERESA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró que la causa, un amparo promovido por Méndez, María Teresa y otro contra el Estado Nacional y otros, corresponde a su competencia originaria. Ordenó requerir informes a las demandadas y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
María Teresa Méndez y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (Banco Central de la República Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Provincia del Chaco y Provincia de Salta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirieron los informes del art. 8° de la ley 16.986 con los plazos indicados (10 días, más 5 para el Chaco y 8 para Salta por distancia) y se rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN
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