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Corte Suprema

PRETTO LUIS JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema rechazó el pedido de revisión deducido contra el auto que había declarado la caducidad de la instancia extraordinaria. El tribunal consideró que tal pedido constituía un recurso de reposición interpuesto de manera extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 681. XXVIII. RHE
Recurso de hecho Caducidad de la instancia Instancia extraordinaria Recurso de reposicion Extemporaneidad Revision Codigo procesal civil y comercial de la nacion Seguridad social Caja nacional de prevision Jubilacion.

¿Quién es el actor?

Luis José Pretto.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido en el marco de la causa, cuya instancia extraordinaria fue declarada caduca.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de revisión, por considerarse un recurso de reposición presentado fuera de término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de revisión deducido respecto del auto que declaró la caducidad de la instancia extraordinaria constituye un recurso de reposición planteado en forma extemporánea (fs. 6 y 13 y arts. 239 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 239, 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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