Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVICUR I.C.S.A. DEMANDADO: CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Favicur I.C.S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Corrientes por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y rechazó la citación como tercero del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Favicur I.C.S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, y solicitud de medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias fiscales y de trabar medidas sobre el patrimonio de la actora y sus directores, y estableciendo que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de la provincia en la misma actividad; se rechazó la citación del Estado Nacional como tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'".
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
"Que en relación al pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional, cabe recordar que incumbe a quien la solicita acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 322:1470)."
"...dichos extremos no justifican su participación por la vía de la intervención coactiva, en la medida en que la adopción de ese temperamento traería aparejado que se debiese citar al Gobierno Nacional en el carácter referido en todos aquellos procesos en los que se pusiera en tela de juicio el ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal (arg. Fallos: 328:1435)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 75
- CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Favicur I.C.S.A. c/ Corrientes, Provincia deCSJN · 13/12/2016 · Fallos 329:3890
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Fallos 313:1053CSJN
- Fallos 318:2551CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 328:1435CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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