Recurso Queja Nº 1 - DONNOLA FLORENCIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (EN ADELANTE TASA) Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja interpuesta por el Estado Nacional y revocó la condena solidaria por la indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias, en lo referido a la trabajadora que ingresó a Telefónica con posterioridad a la privatización de ENTel. La Corte remitió al precedente Ramollino y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Florencia Donnola y otros trabajadores (entre ellos Graciela Alicia Escalada).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios consistentes en una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, que no fueron entregados a los reclamantes en razón del dictado del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado solidariamente a Telefónica y al Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia en cuanto a la coactora Graciela Alicia Escalada (por haber ingresado con posterioridad a la privatización) y declaró inadmisible el recurso en los demás agravios. Devolvió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que el agravio referido a la ausencia de derecho de la coactora Graciela Alicia Escalada a la prestación reclamada, por haber ingresado a trabajar para Telefónica con posterioridad a la privatización de la ex ENTel, "encuentra adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal el 9 de junio de 2015 en la causa CSJ 417/2012 (48-R)/CS1 'Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad". Respecto de los demás agravios, "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Elena I. Highton de Nolasco votó por considerar que el recurso extraordinario es inadmisible y por desestimar la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.