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Corte Suprema

Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO Y OTRO s/diferencias de salarios

Los trabajadores que ingresaron a la empresa privatizada con posterioridad a la transferencia del personal reclamaron los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696. La Corte Suprema confirmó la sentencia que les negó legitimación, al entender que el beneficio alcanza sólo a quienes revestían como empleados del ente privatizado al momento de la transferencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 417. XLVIII. RHE
Privatizacion Programa de propiedad participada Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Legitimacion activa Trabajadores transferidos Ex entel Telecom argentina Igualdad Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Silvana Carla Maloberti, Marina Alejandra Luciani, Ezequiel Germán López, Horacio José De Simone y Estela Elisabeth Martínez.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de los bonos de participación en las ganancias previstos por el artículo 29 de la ley 23.696 y pago de una indemnización por los daños ocasionados por el decreto 395/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la acción de los coactores por carecer de legitimación para percibir los bonos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuración General sostuvo que "el artículo 22 de la ley 23.696 determina ... [que] Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada ... a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia", y que "el sistema sólo comprende aquéllos que, al momento de la adhesión al programa, estuvieran trabajando en el ente a privatizar", por lo que "el fin tuitivo se extendía a los empleados al momento de la transferencia". Añadió que "la diversidad de trato entre quienes ingresaron a la ex Entel, y los trabajadores de la concesionaria una vez privatizada aparece como una razonable reglamentación de una diferente situación", descartando la tacha de discriminación. Asimismo, señaló que "la primera fuente de interpretación de la ley es la que emerge de su letra", y que los bonos "son consecuencia necesaria de la instrumentación del Programa de Propiedad Participada". La Corte remitió a estos fundamentos y a su precedente "Gentini" (Fallos 331:1815) y "D'Ambrosio" (S.C. D. 319, L. XLVII).

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