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Corte Suprema

RUBIN LINO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de un Jefe de Despacho de 1ª para ser incluido en el régimen de la ley 24.018. El Tribunal aplicó la doctrina de la acordada 20/2012, que invalidó la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura, dejando a salvo los derechos del actor para el supuesto de que se configuren los requisitos previstos en el considerando 9°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 100829/2009/CS001
Accion meramente declarativa Ley 24.018 Jefe de despacho de 1? Consejo de la magistratura Acordada 20/2012 Escalafon judicial Derechos adquiridos Seguridad social Jubilacion especial Retroactividad de la nulidad.

¿Quién es el actor?

Lino Rubín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) a fin de disipar la incertidumbre generada por la circular 58/06 de la ANSeS, que negaba la inclusión de la categoría "Jefe de Despacho de 1ª" en el ámbito de aplicación de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había admitido la pretensión, con el alcance que surge del precedente "Alsina". Dejó a salvo el derecho del actor para el caso en que se configuren los supuestos del considerando 9°. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la ANSeS cuando aduce que el Consejo de la Magistratura no tenía facultades para dictar normas reglamentarias con relación al escalafón aprobado por acordada 9/2005 de esta Corte, que decidió modificar."

"[...] por los fundamentos desarrollados en sus considerandos, a los que cabe remitir por razón de brevedad" (remisión a la acordada 20/2012, que declaró la invalidez de la resolución 196/06 y mantuvo el escalafón de la acordada 9/2005).

"[...] lo dispuesto por el Tribunal en la acordada 20/2012, no puede ir en detrimento de los derechos de quienes hubieran cumplido todos los requisitos de edad, servicios y aportes para acceder a la jubilación especial de la ley 24.018 mientras la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura -que los incorporaba a dicho régimen- se encontraba vigente, ni puede afectar los derechos de quienes hubieran renunciado para acogerse a los beneficios de ese estatuto antes de que dicha resolución fuera dejada sin efecto."

"[...] el alcance retroactivo de la nulidad declarada afectaría derechos incorporados al patrimonio de esos agentes, en contradicción con el art. 17 de la Constitución Nacional y con la extrema cautela con que cabe apreciar la denegación de derechos en materia previsional [...]."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que, por razones de mérito, conveniencia y equidad, corresponde delimitar los alcances de la acordada 20/2012 resguardando las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de la resolución 196/06, citando "Rosza" (Fallos 330:2361) y "Monges" (Fallos 319:3148).

El Dr. Maqueda se remitió a su disidencia en el precedente "Alsina".

Leyes que cita

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