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Corte Suprema

CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ RESOLUCION 370/01 ENARGAS (EXP 4395) s/

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de Pinamar contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto la resolución 370/01 del ENARGAS, que designó a un tercero para operar la red de gas de la zona. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo conforme a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2125. XLII. REX
Servicio publico de gas Licenciataria de distribucion Derecho de prioridad Audiencia publica Mayor conveniencia para el usuario final Discrecionalidad administrativa Enargas Ley 24.076 Control jurisdiccional de la discrecionalidad Recurso extraordinario

Actor/recurrente: Municipalidad de Pinamar (recurso extraordinario).

Demandado/recurrido: Camuzzi Gas Pampeana S.A., licenciataria de distribución de gas de la zona, que había promovido recurso directo contra la resolución 370/01 del ENARGAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

validez de la resolución 370/01 del ENARGAS, que declaró el ejercicio abusivo del derecho de prioridad de Camuzzi para operar las redes de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló, y dispuso que la obra sea transferida a EMGASUD S.A.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hizo suyos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 16 de la ley 24.076 distingue dos supuestos"... y "De no existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días, disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia pública. El ente queda facultado para disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final". La Procuradora sostuvo que "la ley ha otorgado a la autoridad administrativa suficiente margen de discrecionalidad para determinar quién debe ejecutar la obra o prestar el servicio", que el control judicial "se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la Administración", y que "la falta de respuesta del ente a la negativa de CAMUZZI de asumir la garantía por el préstamo... no adquiere la relevancia que le otorgó el a quo". Concluyó que el ENARGAS actuó conforme al procedimiento del art. 16, y que los planteos municipales sobre la inactividad de la licenciataria constituyeron un hecho nuevo válido.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el fallo.

Normas que cita

  • Ley 24.076arts. 16, 21 inc. a, 66 · Gas natural
  • Decreto 1738/92arts. 41 inc. 3, Anexo I
  • Decreto 2255/92arts. punto 61, Reglamento del Servicio
  • Resolución 35/93art. 31
  • Resolución 370/01
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 12089 (Provincia De Buenos Aires)art. 41

Fallos que cita

  • Fallos 321:776CSJN
  • Fallos 326:859CSJN
  • Fallos 315:1361CSJN
  • Fallos 323:3139CSJN
  • Fallos 311:2553CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 316:27CSJN
  • Fallos 321:861CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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