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Corte Suprema

CONSTRUCCIONES MENDOZA SRL c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por Construcciones Mendoza S.R.L. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y ordenando dictar un nuevo fallo, con la postura de la mayoría de cuatro ministros frente a la disidencia de tres.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 210. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Superior tribunal de justicia de san luis Obra publica Instituto provincial de la vivienda Construcciones mendoza s.r.l.

¿Quién es el actor?

Construcciones Mendoza S.R.L.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; sólo se transcribe el recurso de hecho y su resolución).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar nuevo fallo. Los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja, con depósito perdido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La mayoría remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollar argumentos propios. La disidencia, en cambio, sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia; no es la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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