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Corte Suprema

AGUIRRE DE LEYES MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo de la titular fundado en el precedente Sánchez y confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale. Asimismo, dispuso que la movilidad de los haberes del período indicado se practique conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean menos favorables al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 339. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Prestacion mas favorable

¿Quién es el actor?

Martina Aguirre de Leyes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 249/255 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2º: "Que los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3º: "Que el planteo formulado por la titular (249/255 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Nota: se trata de una sentencia unánime de la Corte, sin votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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