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Corte Suprema

ZUNINO MARIA ANTONIA Y OTROS c/ CLUB DE REGATAS HISPANO ARGENTINO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica dictada por la Cámara. Fijó la forma de liquidación del crédito en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con intereses según la tasa de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 254. XLI. RHE
Emergencia economica Pesificacion Ejecucion de sentencia Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Intereses Costas

¿Quién es el actor?

María Antonia Zunino y otros (acreedores).

¿A quién se demanda?

Club de Regatas Hispano Argentino (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda en moneda extranjera, en el marco de la ejecución de la sentencia, cuya liquidación se discutió por la aplicación de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, revocó lo decidido por la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de liquidar el crédito. Condenó al demandado a pagar en pesos, conforme al principio del esfuerzo compartido, con el 50% de la brecha cambiaria y con intereses según la tasa de primera instancia, en razón de que el demandado había consentido ese pronunciamiento. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes constitucionales se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la mayoría en la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", resuelta el 18 de diciembre de 2007. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Por tratarse de una remisión, los fundamentos de fondo deben buscarse en "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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