VAZQUEZ ROLANDO GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y dispuso la movilidad de conformidad con el índice fijado en Badaro, revocando la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Rolando Gerónimo Vázquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó el planteo de fs. 156/162 vta., se declararon procedentes los recursos ordinarios, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés (precedente "Spitale") y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se revocó la sentencia en el punto referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por resultar abstracto tras la ley 26.153, y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."
"El planteo formulado por la titular (156/162 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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