TOLABA GENOVEVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 y por la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia apelada según el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Genoveva Tolaba (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y tasa de interés sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), se la revocó con el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo."
Considerando 4°: "las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto."
Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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