JurisprudenciaARG
Corte Suprema

URETA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 105. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Anses Actualizacion previsional Decretos de incremento Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ureta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 164/166, se declararon procedentes los recursos ordinarios, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153 el cumplimiento de esta sentencia deberá adecuarse al plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.