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Corte Suprema

LUQUE JORGE Y OTROS c/ GBH SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en una causa sustancialmente análoga a Longobardi. Confirmó el fallo apelado, con las costas de la ejecución impuestas según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 217. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Normas de emergencia Validez constitucional Ley 25.561 Costas Art. 558 cpccn Causa longobardi Cosa juzgada por remision.

¿Quién es el actor?

Jorge Luque y otros.

¿A quién se demanda?

G.B.H. S.A. y otros (la ejecutada es G.B.H. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos en el marco del proceso en que se discute la validez constitucional de las normas de emergencia (Ley 25.561 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y se confirmó el fallo apelado con el alcance indicado; costas según art. 558 CPCCN, con excepción de las de los incidentes constitucionales, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Costas: "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Nota: los fundamentos de la mayoría se remiten a "Longobardi"; los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa, por lo que no constituyen fundamento de esta decisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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