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Corte Suprema

ALSINA MARIA MARTHA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, revocando el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción meramente declarativa de los actores para ser incluidos en el régimen jubilatorio de la ley 24.018. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de sus considerandos, en virtud de la acordada 20/12 que invalidó la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1091. XLVIII. RHE
Accion meramente declarativa Regimen jubilatorio Ley 24.018 Escalafon judicial Jefe de despacho Resolucion 196/06 Acordada 20/12 Hecho sobreviniente Recurso extraordinario Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

María Martha Alsina y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa tendiente a obtener la inclusión de los actores dentro del régimen jubilatorio de la ley 24.018, en razón de la modificación de la denominación del cargo "Jefe de Despacho" dispuesta por la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la acción, con el alcance que surge de sus considerandos, e impuso las costas en todas las instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con posterioridad a la presentación del recurso de hecho la Corte dictó la acordada 20/12, en la que, por mayoría, declaró la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantuvo los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/05, con las denominaciones allí consignadas. Tal disposición resulta contraria a la pretensión que los actores han formulado y da solución a los agravios planteados en autos."

"Que dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393, 315:466 y su cita, entre otros), corresponde hacer lugar al remedio deducido y ordenar la aplicación al caso de lo establecido en la citada acordada 20/12."

"El juez Maqueda se remite a su disidencia en la mencionada acordada 20/12."

Normas que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Acordada 9/05
  • Acordada 20/12
  • Resolución 196/06

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN
  • Fallos 315:466CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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