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Corte Suprema

INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Industrias Juan F. Secco S.A. promovió demanda originaria contra la Provincia del Chubut para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su generación de energía eléctrica volcada al Mercado Eléctrico Mayorista. La Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y decretó la medida cautelar que ordena a la Provincia abstenerse de reclamar el tributo sobre ese porcentual hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1142/2016
Competencia originaria Medida cautelar Ingresos brutos Mercado electrico mayorista Generacion de energia electrica Inconstitucionalidad Potestad tributaria provincial Comercio interjurisdiccional Regimen federal de energia electrica Accion declarativa

¿Quién es el actor?

Industrias Juan F. Secco S.A., empresa dedicada a la generación y venta de energía eléctrica, con centrales termoeléctricas que colocan energía en el Sistema Interconectado Nacional administrado por CAMMESA.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la pretensión tributaria local (artículo 11 de la ley XXIV-67) de gravar con ingresos brutos la actividad de generación de energía eléctrica destinada al MEM, por violación del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, las leyes 15.336 y 24.065, el decreto 1.192/92 y resoluciones de la ex Secretaría de Energía Eléctrica; y declaración de exención conforme al artículo 12 de la ley 15.336.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada abstenerse de reclamar el impuesto sobre ingresos brutos respecto del porcentual destinado al MEM hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles" (considerando 3°). Asimismo: "la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en el precedente de Fallos: 336:1415, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial" (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 1.192
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 13
  • Ley XXIV-67 (Chubut)art. 11

Fallos que cita

  • Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente sobre medida cautelarCSJN · 26/11/2002
  • Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
  • Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelarCSJN · 09/08/2005
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 336:1415CSJN
  • Fallos 327:2738CSJN
  • Fallos 329:4176CSJN

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