MCCAIN ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa, una acción declarativa de certeza promovida por McCain Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe por impuesto sobre los ingresos brutos, corresponde a su competencia originaria. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute en Santa Fe la misma alícuota aplicable a los contribuyentes que desarrollan la misma actividad en esa provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
McCain Argentina S.A., representada por los doctores Gonzalo Manuel Soto (letrado apoderado) e Ignacio Fernández Borzese (letrado patrocinante).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la provincia.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por sesenta (60) días, librando oficio al juez federal en turno de la ciudad de Santa Fe para la comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que McCain Argentina S.A. tribute en lo sucesivo, por ingresos brutos, la alícuota prevista para los contribuyentes que desarrollan la misma actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta que se dicte sentencia definitiva; (iv) librar oficio al Gobernador a fin de ponerlo en conocimiento de la decisión, notificar a la actora y comunicar a la Procuración General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.C.I.P.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas ... )."
Se remite, además, a diversos precedentes que fundamentan la competencia originaria y la procedencia de medidas cautelares en acciones declarativas contra provincias en materia de ingresos brutos.
Consta una remisión del juez Rosatti a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 del Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Aluar Aluminio Argentino S.A.E.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
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