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Corte Suprema

GUALTIERI HNOS S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda que Gualtieri Hnos. S.A. promovió contra la Provincia de La Pampa por el cobro de diferencias de Ingresos Brutos. Dispuso una medida cautelar que impide al Estado provincial reclamar esas diferencias y ordenó aplicar a la actora la misma alícuota que a los contribuyentes de igual actividad radicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 578/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Establecimiento industrial Alicuota diferencial Convenio multilateral Provincia de la pampa Igualdad tributaria

¿Quién es el actor?

Gualtieri Hnos. S.A., representada por los doctores Fabián O. Cainzos (letrado apoderado) y María Mercedes Premrou (letrada patrocinante).

¿A quién se demanda?

Provincia de La Pampa, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia tributaria, por el impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia pretendía reclamar a la actora por diferencias de pagos realizados desde el período noviembre de 2016, con fundamento en el lugar de ubicación de su establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; (ii) correr traslado de la demanda por el plazo de sesenta días, por la vía del proceso ordinario; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y deberá aplicar a la actora la misma alícuota que a los contribuyentes de igual actividad en establecimientos ubicados en La Pampa, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015, y otros precedentes allí citados)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

Se trata de una sentencia unánime de los tres ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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