K., C.N. c/ OSECAC s/acción de amparo
La actora promovió amparo contra O.S.E.C.A.C. para que se cubriera íntegramente un tratamiento de reproducción asistida por ovodonación, incluyendo todos los intentos necesarios hasta lograr el embarazo. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la ley 26.862, que regula expresamente el caso, y revocó la sentencia que había rechazado la acción.
¿Quién es el actor?
C. N. K.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y total de los gastos del tratamiento de reproducción asistida en programa de ovodonación, en las oportunidades necesarias hasta lograr el embarazo efectivo, y de todo tratamiento previo, simultáneo o posterior necesario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró abstracta la cuestión debatida y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que había confirmado el rechazo de la acción. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario".
Se señala que el 26 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.862, cuyo objeto es "garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida" (art. 1°), reglamentada por el decreto 956/2013. Esa norma establece que los agentes que brinden servicios médico-asistenciales deben incorporar como prestaciones obligatorias "la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida" (art. 8°), y que sus disposiciones "son de orden público y de aplicación a todo el territorio de la República" (art. 10).
"Dado que la nueva normativa regula expresamente la situación sometida a juicio... un pronunciamiento sobre este debate puntual resulta inoficioso".
"Por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061)... corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes".
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Normas que cita
- Ley 26.862arts. 1, 8, 10 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956
- CCivart. 69 · Codigo civil
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Fallos 328:2991CSJN
- Fallos 329:5068CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 331:2628CSJN
- Fallos 333:1474CSJN
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